miércoles, 1 de junio de 2011

Para el ex alcalde de Bogotá, la Carta de 1991 es un legado positivo para el país.

La Constitución del 91 propuso un lenguaje común a los colombianos. Tutela, participación ciudadana, democracia participativa, derecho de petición, voto programático, inclusión... fueron términos que irrumpieron para acoger nuevas realidades. Y dejaron automáticamente de usarse viejos términos como "Estado de sitio". (Mi generación creció bajo la sombra de una excepcionalidad prácticamente permanente por las recurrentes declaratorias de Estado de sitio, el cual, de modo casi rutinario, se establecía tras declarar el orden público gravemente perturbado.) El Estado, valientemente, se amarró las manos en muchos temas. Pedro sobrio se amarra las manos para cuando Pedro esté borracho. Una Constitución es, ante todo, un sistema de ataduras.Hubo avances en la dirección de la tradición socialdemócrata. Se introdujo la diferencia entre mero "Estado de derecho" y "social de derecho" y se adoptó con entusiasmo el segundo. Pero, también, la agenda del consenso de Washington encontró espacio inesperado: en particular, se facilitó que los servicios públicos pudieran ser prestados por particulares. En salud se prefiguró así lo que desarrollaría la Ley 100, que tan costosa ha resultado para la sociedad colombiana. El coctel neoliberalismo + pícaros + ambiente de "todo vale" no funciona, como tampoco funciona el coctel Estado + pícaros + ambiente de "todo vale". Si es cierto que dentro de un mismo texto se incorporaron dos proyectos muy heterogéneos, uno socialdemócrata y uno neoliberal, se comprende la enorme importancia que cobró la Corte Constitucional. Así, aunque la Constitución no nos ha podido curar plenamente del "todo vale", sí le evitó a Colombia la catástrofe que hubiera sido un tercer período del presidente Álvaro Uribe Vélez.La Constitución del 91 multiplicó el poder del ciudadano. Amplió los mecanismos de participación ciudadana. Redujo también dramáticamente las ventajas otorgadas a los políticos profesionales y a los dos partidos tradicionales. "Grupos significativos de ciudadanos" y nuevos movimientos pudieron elegir candidatos cívicos, independientes, que pudieron innovar con libertad e interrumpieron las prácticas políticas tradicionales (como la de exigir, algunos miembros de los cuerpos colegiados, cargos o contratos a cambio de decisiones de su competencia).Impulsó el imaginario de un Estado nacional y local al servicio del ciudadano, obligado a responder en plazos perentorios a las necesidades más críticas de los ciudadanos, a rendir cuentas y a atender con la misma diligencia y eficacia a los más diversos ciudadanos (por eso, parte de lo avanzado puede resumirse en la expresión "derechos sí, no favores"). La Constitución nos abriga. Corresponde (según Agnès Heller) a la más sofisticada manera de sentirse en casa la de quien se siente en casa allí donde hay una plena vigencia de la Constitución y donde esta es conocida e invocada como referente común último por cualquier par de conciudadanos (patriotismo constitucional). El marco de derechos, libertades y restricciones deliberadamente adoptadas en la Constitución constituye, en ese caso, un auténtico abrigo compartido. Por eso es preocupante que durante ocho años Colombia haya sido gobernada por un equipo que públicamente consideró excesivas las garantías constitucionales e impulsó reformas en puntos sustantivos (incluida la que autorizó la posibilidad de una reelección presidencial).La Constitución invita a considerarnos mutuamente ciudadanos portadores de derechos y deberes. Según Habermas, alcanza su máximo grado de autonomía moral aquella persona que firmaría la Constitución de su país como si la hubiera escrito ella misma. La Constitución colombiana es universalista al incorporar como parte de ella convenciones internacionales como la que establece los derechos de la niñez y la adolescencia. Lo es al prohibir la pena de muerte. (Art. 11: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.) Lo es al proteger la libertad de conciencia. (Art. 18: Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.)












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